| [ TITULO II. EL PATRONATO ] |
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Capítulo 1º. Composición y competencias Artículo 10.- El Patronato El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación, y tendrá a su cargo todas aquellas facultades de alta dirección y control en la gestión de la fundación que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. Artículo 11.- Composición y duración El Patronato estará constituido por un número mínimo de 3 miembros miembros y un máximo de treinta miembros. El cargo de Patrono tendrá una duración de 5 años renovables por periodos iguales, sin limitación alguna. Artículo 12.- Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes El primer Patronato, y eventualmente su Presidente, un Vicepresidente y el Secretario General, serán nombrados por el fundador o fundadores en la escritura fundacional. El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros. Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdo con alguna de las fórmulas previstas en el artículo 12 de la Ley. Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones. Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirán por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación de vacante por un periodo mayor de 6 meses. Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina el artículo 11 de los presentes Estatutos para la validez de acuerdos. La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley y en el artículo 22 de los presentes Estatutos. La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Artículo 13.- Gratuidad Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione. Artículo 14.- Presidente Corresponderá al Presidente convocar al Patronato por propia iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de sus componentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos. El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación de dicho órgano de gobierno correspondiéndole además de las facultades inherentes a los miembros de dicho órgano y a él atribuidas por estos Estatutos, la de representar a la Fundación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de la Fundación, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores o Abogados al fin citado. En caso de vacante el Presidente será elegido de entre sus miembros por el Patronato. Artículo 15.- Presidente de Honor El Patronato podrá nombrar como Presidente de Honor a una persona que no reuna la condición de patrono. En ningún caso esta designación de producirse implicará la adquisición de dicha condición. Artículo 16.- Vicepresidentes El Patronato podrá designar de entre sus miembros hasta dos Vicepresidentes, que serán elegidos por mayoría. Un Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos. En caso de ausencia del Presidente así como de Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad. Artículo 17.- Secretario General El Secretario General tendrá a su cargo la función permanente de asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de gobierno de la Fundación, y la planificación y dirección de sus programas de actividades y de los trabajos técnicos y administrativos. Asimismo, custodiará la documentación y levantará acta de las sesiones, que se transcribirán al Libro de Actas una vez aprobadas, con el visto bueno del Presidente. El Secretario General tendrá además de las ya citadas todas aquellas atribuciones de gestión del personal al servicio de la Fundación, de las relaciones externas y las de representación que el Patronato o el Presidente le encomienden. Artículo 18.- Encomienda de funciones Con independencia de los establecido en los artículos precedentes, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de determinadas gestiones o actividades en nombre de la fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada al ejercicio de dichas funciones. Artículo 19.- Competencias del Patronato La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:
Artículo 20.- Comisión Ejecutiva, Comisiones Delegadas, delegaciones y apoderamientos 1. El Patronato constituirá y designará una Comisión Ejecutiva y, en su caso, Comisiones Delegadas con la composición y las facultades que en cada caso se determine, y podrá nombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente del Patronato, el Secretario General y hasta un máximo de ocho miembros más del Patronato que el Presidente nombrará y cesará. La Comisión Ejecutiva estará asistida por el Gerente y, entre otras funciones, podrá:
En todo caso, la Comisión Ejecutiva pondrá en conocimiento del Patronato las funciones que haya desarrollado en este ámbito. 2. El Patronato podrá delegar en la Comisión Ejecutiva, o en uno o varios de sus miembros todas o algunas de sus potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos, de los actos que excedan de la gestión ordinaria de desarrollo del programa anual de actividades aprobado por el Patronato o de los que necesiten la autorización del Protectorado. 3. Las delegaciones y apoderamiento generales, salvo que sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones. Artículo 21.- Gerente La Comisión Ejecutiva podrá designar un Gerente con las funciones que dicho órgano le encomiende. El nombramiento, será efectuado por un periodo de cuatro años, pudiendo ser nuevamente designado una o más veces para tal cargo una vez transcurrido cada periodo de designación. Las funciones que pueden encomendarse al Gerente serán las siguientes:
Cuando sea convocado, asistirá a las reuniones que celebren tanto el Patronato como la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto. Artículo 22.- Obligaciones del Patronato Los miembros del Patronato de la fundación están obligados a:
Artículo 23.- Prohibición de la autocontratación Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado. Artículo 24.- Responsabilidad
Capítulo 2º . Régimen de funcionamiento del Patronato Artículo 25.- Funcionamiento interno El Patronato celebrará como mínimo dos reuniones cada año. Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, el inventario, la memoria de actividades y el balance de situación del ejercicio anterior y la cuenta de resultados en los términos previstos en el artículo 31 de los presentes Estatutos. De igual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa la convocatoria correspondiente, a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31 de diciembre, y de la memoria anual de actividades. Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse por escrito, conteniendo el orden del día acordado por el Presidente que deberá tener en cuenta las sugerencias de los miembros del órgano de gobierno, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la reunión, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podrá reducirse a 3 días. Artículo 26.- Constitución y adopción de acuerdos El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, personalmente o por representación, la mitad más uno de los miembros. Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número de miembros, y siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente titulares. Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido cuando estén presentes todos sus miembros y acepten unánimemente la celebración de la reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos:
El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producirse. De cada reunión del Patronato se levantará por el Secretario el acta correspondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquella se ha celebrado, se especificarán los asistentes, los temas objeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados. |