[ TITULO II.  EL PATRONATO ]

Capítulo 1º. Composición y competencias

Artículo 10.- El Patronato

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación, y tendrá a su cargo todas aquellas facultades de alta dirección y control en la gestión de la fundación que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.

Artículo 11.- Composición y duración

El Patronato estará constituido por un número mínimo de 3 miembros miembros y un máximo de treinta miembros.

El cargo de Patrono tendrá una duración de 5 años renovables por periodos iguales, sin limitación alguna.

Artículo 12.- Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes

El primer Patronato, y eventualmente su Presidente, un Vicepresidente y el Secretario General, serán nombrados por el fundador o fundadores  en la escritura fundacional.

El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros.

Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdo con alguna de las fórmulas previstas en el artículo 12 de la Ley. Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.

Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirán por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación de vacante por un periodo mayor de 6 meses.

Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina el artículo 11 de los presentes Estatutos para la validez de acuerdos.

La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley y en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 13.- Gratuidad

Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Artículo 14.- Presidente

Corresponderá al Presidente convocar al Patronato por propia iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de sus componentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.

El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación de dicho órgano de gobierno correspondiéndole además de las facultades inherentes a los miembros de dicho órgano y a él atribuidas por estos Estatutos, la de representar a la Fundación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de la Fundación, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores o Abogados al fin citado.

En caso de vacante el Presidente será elegido de entre sus miembros por el Patronato.

Artículo 15.- Presidente de Honor

El Patronato podrá nombrar como  Presidente de Honor a una  persona que  no reuna  la condición de patrono. En ningún caso esta designación de producirse implicará la adquisición de dicha condición.

Artículo 16.- Vicepresidentes

El Patronato podrá designar de entre sus miembros hasta dos Vicepresidentes, que serán elegidos por mayoría.

Un Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos. En caso de ausencia del Presidente así como de Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad.

Artículo 17.- Secretario General

El  Secretario General  tendrá a su cargo la función permanente de asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de gobierno de la Fundación, y la planificación y dirección de sus programas de actividades y de los trabajos técnicos y administrativos. Asimismo,  custodiará la documentación y levantará acta de las sesiones, que se transcribirán al Libro de Actas una vez aprobadas,  con el visto bueno del Presidente.

El Secretario General tendrá además de las ya citadas todas aquellas atribuciones de gestión del personal al servicio de la Fundación, de las relaciones externas y las  de representación que el Patronato o el Presidente le encomienden.

Artículo 18.- Encomienda de funciones

Con independencia de los establecido en los artículos precedentes, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de  determinadas gestiones o actividades en nombre de la fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada al ejercicio de dichas funciones.

Artículo 19.- Competencias del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:

1-  La orientación general de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.

2- La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieros cualquiera que sea el origen de los mismos.

3- La aprobación del Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho período.

4- La   aprobación del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente así como su Memoria explicativa.

6- La constitución de una Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, y la creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades y el otorgamiento de  apoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

7- Los nombramientos de los cargos directivos y ejecutivos, sin perjuicio del nombramiento del primer Presidente, Vicepresidente y Secretario General, que se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

8- La elevación de las propuestas que procedan a los organismos competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.

9- La promoción de la participación de empresas, entidades, organismos, o particulares en programas de cooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.

10- la aceptación o repudio de herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.

11- la modificación de los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de la voluntad del fundador.

Artículo 20.- Comisión Ejecutiva, Comisiones Delegadas, delegaciones y  apoderamientos

1.  El Patronato  constituirá y designará una Comisión Ejecutiva  y,  en su caso, Comisiones Delegadas con la composición y las  facultades que en cada caso se determine, y podrá nombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente del Patronato, el Secretario General y hasta un  máximo de ocho miembros más del Patronato que el Presidente nombrará y cesará. La Comisión Ejecutiva estará asistida por el Gerente y, entre otras funciones, podrá:

a.     aprobar las normas de régimen interior de la Fundación, y nombrar el personal técnico o administrativo necesario para la mejor realización de sus fines .

b.    La formalización y aprobación de toda clase de actos y contratos, sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa o de cualquier otra clase, que la mejor realización de los fines de la fundación requiera.

En todo caso, la Comisión Ejecutiva pondrá en conocimiento del Patronato las funciones que haya desarrollado en este ámbito.

2. El Patronato podrá delegar en la Comisión Ejecutiva, o en uno o varios de sus miembros todas o algunas de sus potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos, de los actos que excedan de la gestión ordinaria de desarrollo del programa anual de actividades aprobado por el Patronato o  de los que necesiten la autorización del Protectorado.

3. Las delegaciones y apoderamiento generales, salvo que sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

Artículo 21.- Gerente

La Comisión Ejecutiva podrá designar  un Gerente con las funciones que dicho órgano le encomiende.

El nombramiento,  será efectuado por un periodo de cuatro años, pudiendo ser nuevamente designado una o más veces para tal cargo una vez transcurrido cada periodo de designación.

Las funciones que pueden encomendarse al Gerente serán las siguientes:

1.-Coordinar, promocionar y ejecutar los planes y programas de la Fundación determinados por los órganos de gobierno.
2.-Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación.
3.-Presentar y firmar el balance de ingresos y gastos.
4.-Llevar  los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.
5.-Cuantas otras funciones de similar naturaleza le sean encomendadas por la Comisión Ejecutiva.

Cuando sea convocado, asistirá a las reuniones que celebren tanto el  Patronato como  la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

Artículo 22.- Obligaciones del Patronato

Los miembros del Patronato de la fundación están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundación.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
c) Servir al cargo con la diligencia de un representante legal.

Artículo 23.- Prohibición de la autocontratación

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

Artículo 24.- Responsabilidad

1- Los miembros del Patronato son responsables frente a la fundación en los términos que determinen las Leyes.

2- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador de la mismo o no hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.

3- Será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.

4- El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legitimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad. También podrá ser ejercitada la misma por el fundador cuando la actuación de los miembros del Patronato ser contraria o lesiva a los fines fundacionales.

 

Capítulo 2º . Régimen de funcionamiento del Patronato

Artículo 25.- Funcionamiento interno

El Patronato celebrará como mínimo dos reuniones cada año. Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, el inventario, la memoria de actividades y el balance de situación del ejercicio anterior y la cuenta de resultados en los términos previstos en el artículo 31 de los presentes Estatutos. De igual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa la convocatoria correspondiente, a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31 de diciembre, y de la memoria anual de actividades.

Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse por escrito, conteniendo el orden del día acordado por el Presidente que deberá tener en cuenta las sugerencias de los miembros del órgano de gobierno, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la reunión, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podrá reducirse a 3 días.

Artículo 26.- Constitución y adopción de acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, personalmente o por representación, la mitad más uno de los miembros.

Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número de miembros,  y siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente titulares.

Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido cuando estén presentes todos sus miembros y acepten unánimemente la celebración de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos:

1.-Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
2.-Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatutos un quórum de votación diferente

El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producirse.

De cada reunión del Patronato se levantará por el Secretario el acta correspondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquella se ha celebrado, se especificarán los asistentes, los temas objeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.