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El pueblo francés, convencido de que el olvido y el menosprecio
de los derechos naturales del hombre son la sola causa de los problemas
del mundo, ha resuelto exponer, en una declaración solemne, estos
derechos sagrados e inalienables, para que todos los ciudadanos puedan
comparar los actos del gobierno y el funcionamiento de toda institución
social y no se deje jamás oprimir y abatir por la tiranía;
con la finalidad de que el pueblo tenga siempre delante de sus ojos las
bases de su libertad y de su bienestar; el magistrado, las reglas de sus
deberes; el legislador, el objeto de su misión.
En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración
siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano.
Artículo primero
La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno
es instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales
e imprescriptibles.
Artículo 2
Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.
Artículo 3
Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.
Artículo 4
La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general;
es la misma para todos, sea para proteger o para castigar; no puede ordenar
más que lo que es justo y útil para la sociedad; no puede
prohibir más que lo que es nocivo.
Artículo 5
Todos los ciudadanos tienen igualdad de acceso a la Función Pública.
Los pueblos libres no conocen otro motivo de preferencia, en sus elecciones,
que las virtudes y los conociminentos.
Artículo 6
La libertad es el poder que tiene el hombre de hacer todo aquéllo
que no cause perjuicio a los derechos de los demás; tiene por principio
la naturaleza; por regla, la justicia; por salvaguarda, la ley; su límite
moral viene dado por la máxima "no hagas a los demás
lo que no quieras que te hagan a tí".
Artículo 7
El derecho a manifestar sus ideas y opiniones, sea a través de
la prensa, sea a través de cualquier otro medio, el derecho a reunirse
pacíficamente, el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser
prohibidos.
La necesidad de enunciar estos derechos supone, o bien la presencia, o
bien el recuerdo reciente del despotismo.
Artículo 8
La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad
a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona,
de sus derechos y de sus propiedades.
Artículo 9
La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la
opresión de los que la administran.
Artículo 10
Nadie puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto
en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por
ésta prescritas. Todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud
de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
Artículo 11
Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas
previstos por la ley, es arbitrario y tiránico; todo aquél
al que se le quisiere imponer violentamente, tiene el derecho de rechazarlo
por la fuerza.
Artículo 12
Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas
órdenes arbitrarias, es culpable y debe ser castigado.
Artículo 13
Todo hombre es considerado inocente hasta que sea declarado culpable.
Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, la
ley ha de reprimir firmemente todo rigor mayor del necesario para asegurar
su persona.
Artículo 14
Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente escuchado
y enjuiciado, y , en virtud de una ley promulgada con anterioridad al
delito. Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia
no es sino una tiranía; el efecto retroactivo otorgado a la ley
constituiría un crimen.
Artículo 15
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta
y evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionales a los delitos
y últiles a la sociedad.
Artículo 16
El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano para disfrutar
y disponer a su gusto de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su
trabajo y de sus industrias.
Artículo 17
Ningún género de trabajo, de cultura, de comercio, puede
prohibirse a la iniciativa de los ciudadanos.
Artículo 18
Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo; pero no puede
venderse, ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La
ley no reconoce la domesticación; no puede existir más que
un compromiso de respeto y reconocimiento entre quien trabaja y su empleador.
Artículo 19
Nadie puede ser privado de ninguna parte de su propiedad, sin su consentimiento,
excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente
comprobada, y bajo la condición de una justa y objetiva indemnización
Artículo 20
Ninguna contribución puede ser establecida por utilidad general.
Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en el establecimiento
de las contribuciones, de velar por el uso de las mismas y de que les
sean rendidas las cuentas.
Artículo 21
La asistencia social es una deuda sagrada. La sociedad debe asegurar la
subsistencia de los ciudadanos desprotegidos, ya sea procurándoles
un trabajo, ya sea asegurándo los medios de existencia a los que
no estén en condiciones de trabajar.
Artículo 22
La educación es necesidad de todos. La sociedad debe esforzarse
al máximo para favorecer el progreso de la razón pública,
y poner la educación pública al alcance de todos los ciudadanos.
Artículo 23
La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar
a cada uno el disfrute y la conservación de sus derechos; esta
garantía reposa sobre la soberanía nacional.
Artículo 24
No puede existir si los límites de la función pública
no son claramente determinados por la ley, y, si la responsabilidad de
todos los funcionarios no está asegurada.
Artículo 25
La soberanía reside en el pueblo; es una e indivisible, imprescriptible
e inalienable.
Artículo 26
Ninguna parte del pueblo puede ejercer la representación del pueblo
entero, pero cada sección del pueblo reunido en forma soberana,
tiene derecho a expresar su voluntad con entera libertad.
Artículo 27
Todo individuo que usurpe la soberanía habría de recibir
muerte inmediata a manos de los hombre libres.
Artículo 28
El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar la Constitución.
Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones
futuras.
Artículo 29
Cada ciudadano tiene derecho, en condiciones de igualdad, a participar
en la elaboración de la ley y en el nombramiento de sus mandatarios
o agentes.
Artículo 30
Las funciones públicas son de carácter temporal; no pueden
ser consideradas como un privilegio ni como una recompensa, sí
en cambio como un deber.
Artículo 31
Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes no deben quedar
jamás impunes. Nadie tiene derecho a considerarse más inviolable
que el resto de los ciudadanos.
Artículo 32
El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad
pública no puede, en ningún caso, ser prohibido, suspendido
o limitado.
Artículo 33
La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros derechos
del hombre.
Artículo 34
Existe opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus
miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el
cuerpo social es oprimido.
Artículo 35
Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurreción
es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más
sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes.
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