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La Asamblea
General,
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta
de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas, y a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar
y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los
principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación
de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos
humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad
de tales derechos y libertades,
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos
dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar
la libertad a esos pueblos o de impedirla, los cual constituye una grave
amenaza a la paz mundial,
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas
como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los
territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del
colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo
de la cooperación económica internacional, entorpece el
desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes
y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones
resultantes de la cooperación económica internacional, basada
en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible
y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo
y a todas las prácticas de segregación y discriminación
que lo acompañan,
Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes
hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias
cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en
los territorios que no han obtenido aún la independencia,
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la
libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad
de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente
al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto
Declara que:
1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación
y explotación extranjeras constituye una denegación de los
derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2. Todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud
de este derecho, determinan libremente su condición política
y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3. La falta
de reparación en el orden político, económico, social
o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la
independencia.
4. A fin
de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente
su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción
armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra
ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5. En los
territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás
territorios que no han logrado aún su independencia deberán
tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los
pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad
con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción
de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una
independencia absolutas.
6. Todo intento
encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad
territorial de un país es incompatible con los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7. Todos
los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones
de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base
de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de
los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos
los pueblos y de su integridad territorial
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